Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Dos fotografías de tamaño carnet.
En caso de personas jurídicas escritura de constitución o última modificación con
identificación y facultades de sus miembros.
Estar dados de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
En el supuesto de que quien ocupe el puesto de venta sea socio de una Cooperativa
se exigirá, además del cumplimiento por la misma de la obligación del punto d),
documento anexo en el que acredite la relación de socios en la que esté incluido el
titular del puesto de venta.
En el supuesto de que quien ocupe el puesto de venta sea socio de una Cooperativa,
documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas como socio-
trabajador.
En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión
de la correspondiente documentación acreditativa de la formación como manipulador o
manipuladora de alimentos, en cualquier caso esta condición está supeditada a
normativa sanitaria en vigor en cuanto a la manipulación de alimentos.
Datos y justificación de la relación laboral existente con el personal contratado para
que le asista en el puesto de venta, en caso de existir.
Artículo 8: Concesión.
La solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente por parte de la
Administración Municipal, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos
exigidos y la oportunidad o no de la concesión, así como cuantos trámites se estimen
pertinentes al respecto, correspondiendo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Hervás o persona u órgano en quien delegue, otorgar las autorizaciones individuales
para el ejercicio de las distintas modalidades de venta objeto de regulación.
La concesión de las autorizaciones para el ejercicio de cualquiera de las modalidades
de venta recogidas en la presente Ordenanza será discrecional y se concederán en
condiciones no discriminatorias, pudiendo ser revocada, previa audiencia del titular,
conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, no dando derecho, en estos
casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sin perjuicio de las demás
sanciones económicas que procedan como consecuencia de dichos incumplimientos.
Artículo 9: Características de la autorización.
La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, en cualquiera de las
modalidades previstas en esta Ordenanza, será personal e intransferible y podrá
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16909
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Dos fotografías de tamaño carnet.
En caso de personas jurídicas escritura de constitución o última modificación con
identificación y facultades de sus miembros.
Estar dados de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
En el supuesto de que quien ocupe el puesto de venta sea socio de una Cooperativa
se exigirá, además del cumplimiento por la misma de la obligación del punto d),
documento anexo en el que acredite la relación de socios en la que esté incluido el
titular del puesto de venta.
En el supuesto de que quien ocupe el puesto de venta sea socio de una Cooperativa,
documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas como socio-
trabajador.
En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión
de la correspondiente documentación acreditativa de la formación como manipulador o
manipuladora de alimentos, en cualquier caso esta condición está supeditada a
normativa sanitaria en vigor en cuanto a la manipulación de alimentos.
Datos y justificación de la relación laboral existente con el personal contratado para
que le asista en el puesto de venta, en caso de existir.
Artículo 8: Concesión.
La solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente por parte de la
Administración Municipal, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos
exigidos y la oportunidad o no de la concesión, así como cuantos trámites se estimen
pertinentes al respecto, correspondiendo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Hervás o persona u órgano en quien delegue, otorgar las autorizaciones individuales
para el ejercicio de las distintas modalidades de venta objeto de regulación.
La concesión de las autorizaciones para el ejercicio de cualquiera de las modalidades
de venta recogidas en la presente Ordenanza será discrecional y se concederán en
condiciones no discriminatorias, pudiendo ser revocada, previa audiencia del titular,
conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, no dando derecho, en estos
casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sin perjuicio de las demás
sanciones económicas que procedan como consecuencia de dichos incumplimientos.
Artículo 9: Características de la autorización.
La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, en cualquiera de las
modalidades previstas en esta Ordenanza, será personal e intransferible y podrá
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16909