Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad,
antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del
personal a su servicio.
A estos efectos se procederá a crear una lista de espera de todos los interesados que
hayan presentado solicitud de autorización.
3.- Criterios de adjudicación:
En caso de vacantes, el ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado.
Cuando haya un puesto vacante se tendrá en cuenta en primer lugar la posición del
interesado en la lista de espera por riguroso orden de entrada en el Registro de
Entrada de este Ayuntamiento.
En el caso de que haya más de una solicitud con la misma fecha de presentación se
tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en
venta ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o
informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de
venta ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la
actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.
Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre infra
representada en cuanto titular de las autorizaciones.
La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
Artículo 7 : Documentación a aportar por los solicitantes:
Fotocopia del D.N.I, Tarjeta de Extranjero o documento que la sustituya, de la persona
física o representante legal de la persona jurídica y C.I.F en el caso de persona jurídica
válidamente constituida.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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