Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de
Actividades Económicas así como estar al corriente de pago
En el supuesto de que quien ocupe el puesto de venta sea socio de una Cooperativa
se exigirá, además del cumplimiento por la misma de esta obligación, documento
anexo en el que acredite la relación de socios en la que esté incluido el titular del
puesto de venta.
Las personas físicas o jurídicas cuyos objetos de venta consistan en productos para la
alimentación humana y que vayan a manipular los alimentos deberán estar en
posesión de la correspondiente documentación acreditativa de la formación como
manipulador o manipuladora de alimentos.
CAPÍTULO II: TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN
Artículo 6: Solicitud de la autorización.
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta en cualquiera de las modalidades
previstas en la presente Ordenanza se otorgarán previa solicitud por escrito del
interesado dirigida al Alcalde y ante el Registro General del Ayuntamiento o lugares
determinados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la que se haga constar:
Nombre y apellidos del peticionario si es persona física, o denominación social, si es
persona jurídica.
Nº del Documento Nacional de Identidad, número de Tarjeta de Extranjero o
documento que la sustituya.
Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
Número de cuenta bancaria donde se cargarán los recibos, en el supuesto de
mercados de carácter periódico.
Teléfono de contacto.
Artículos que pretenda vender.
Descripción de las instalaciones o sistemas de venta.
Número de metros que precisa ocupar.
Modalidad de venta.
2.- Procedimiento de concesión de Autorizaciones:
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles
personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la
cobertura de vacantes se hará, por parte de este Ayuntamiento, respetando, en todo
caso, los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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