Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la
representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán,
obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la
normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en caso de que la persona
titular sea persona física, podrá hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por
causa debidamente justificada, el suplente nombrado por el titular con arreglo a lo
establecido en el párrafo siguiente de la presente ordenanza, para que le asista en el
ejercicio de su actividad o para ejercer la actividad en solitario, debiendo cumplir con la
normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la
correspondiente autorización municipal.
Suplente:
Por cada licencia municipal y puesto podrá otorgarse una sola autorización de suplente,
pudiendo serlo únicamente el/la padre/madre, el cónyuge/pareja o el/la hijo/a del titular
del puesto documentalmente acreditado.
El titular en su solicitud especificará si nombra un suplente, acreditando
documentalmente el parentesco con éste y facilitando fotocopia del D.N.I, domicilio y
foto del mismo, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación
figurando tales extremos en la autorización del titular, que deberá permanecer expuesta
permanentemente en el puesto de venta.
El titular podrá cambiar de suplente solicitándolo en las oficinas del Ayuntamiento
siempre y cuando el nuevo cumpla con los requisitos de parentesco establecidos en el
puto a).
El suplente podrá ser titular del puesto de venta siempre que lo solicite, el titular
originario renuncie a sus derechos y lleve ejerciendo la actividad en el puesto asignado
al menos un año, y el suplente tenga una antigüedad mínima de seis meses .
En los supuesto de muerte o incapacidad permanente del titular, documentalmente
acreditada, podrá concederse de forma excepcional autorización de titular al suplente,
aunque no tenga la antigüedad de 6 meses como suplente indicado en el párrafo
anterior.
Artículo 5: Requisitos.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Satisfacer tasa establecida por el Ayuntamiento y disponer de la autorización municipal
correspondiente para el ejercicio de la actividad comercial.
Estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al
corriente en el pago de sus obligaciones.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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