Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Comercio itinerante realizado en vía públicas, con el medio adecuado ya sea
transportable o móvil
Venta en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
Artículo 3. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de
aplicación.
TÍTULO II: DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA VENTA
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 4.
El ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta reguladas en la presente
Ordenanza estará sujeto a la obtención previa de la preceptiva autorización municipal.
Queda prohibida la venta, en cualquiera de las modalidades reguladas en la presente
Ordenanza, careciendo de la oportuna autorización municipal.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta
ambulante o no sedentaria que él y la comerciante se proponga ejercer, deberá
solicitarse una autorización.
El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por este
ayuntamiento para la referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o
jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos
autorizados.
Para la adjudicación de nuevos puestos se tendrá en cuenta el procedimiento de
tramitación y concesión de autorizaciones de esta Ordenanza.
La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de
garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización
de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será
prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez,
siempre que cumpla los requisitos establecidos en esta ordenanza.
El Ayuntamiento comprobará anualmente que los titulares de las autorizaciones
cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial
la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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