Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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aplicación; en los emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que
expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.
Artículo 2: Concepto y modalidades.
A los efectos de esta ordenanza, se entiende por venta ambulante o no sedentaria la
actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas
físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento
comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o
continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública, debidamente
autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de
instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda. Se incluyen en este concepto de venta la ambulante o no sedentaria,
la venta de productos primarios regulados por el DECRETO 17/2021, de 24 de marzo,
por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de
pequeñas cantidades de productos primarios.
Se excluyen del ámbito de las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de la
aplicación de la normativa que afecta a estas modalidades de venta, las siguientes:
Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una
feria comercial que se regirán por su normativa específica, así como las
denominadas ferias “outlets”.
El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas,
ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los
mismos y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos,
musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en
cuestión que se someterán a la competencia de la respectiva entidad local.
Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan
su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna
concesión administrativa, que se regirán por su normativa específica.
Venta en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos
cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás
modalidades de comercio no contemplado en los apartados anteriores.
En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las
siguientes modalidades:
Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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