Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hervás
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la
venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de
actividades en la vía pública.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y
realización de actividades en la vía pública cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA REALIZADA FUERA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
EN LA VÍA PÚBLICA.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Fundamento Legal y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en
el término municipal de Hervás, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura; el artículo 25 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el
que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y de forma
supletoria la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16903
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hervás
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la
venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de
actividades en la vía pública.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y
realización de actividades en la vía pública cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA REALIZADA FUERA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
EN LA VÍA PÚBLICA.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Fundamento Legal y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en
el término municipal de Hervás, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura; el artículo 25 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local; 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el
que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y de forma
supletoria la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
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Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16903