Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda,
en su caso, la prórroga de la autorización.
Renuncia expresa de la persona titular.
Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por el ayuntamiento, de acuerdo con el
procedimiento establecido en esta ordenanza municipal y por las causas siguientes:
Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan,
los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o
en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses consecutivos o
cinco alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que
establezca el ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento
y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la
normativa vigente.
Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave,
que conlleve la revocación de la autorización.
El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los
espacios para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el
Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un
permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las
inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor
antelación posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al
respectivo Ayuntamiento.
Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas
señaladas pasarán a ser consideradas vacantes.
Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada
podrán solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en
conocimiento de la autoridad municipal competente con un antelación mínima de 15
días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la
tasa correspondiente, pudiendo la autoridad municipal competente disponer de dicho
puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada,
sin pérdida de la titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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