Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase
la actividad comercial quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación
municipal competente para su nueva adjudicación.
Artículo 13: Ejercicio de la actividad:
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, además de los
requisitos exigidos en la presente ordenanza, deberán cumplir las siguientes obligaciones, en el
ejercicio de su actividad comercial:
Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta
de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia
de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le
sustituya.
Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y
vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio
ambulante en este municipio y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
3. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio
establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a
establecimientos comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad
de los escaparates y en los de los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados
o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no dificulten tales accesos o la circulación
de peatones o tráfico rodado.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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