Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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TÍTULO III: DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE VENTA
CAPÍTULO I: MERCADOS PERIÓDICOS. MERCADILLO SEMANAL
Artículo 14: Normas Generales.
El Ayuntamiento de Hervás podrá autorizar la celebración de mercados periódicos
determinando las características de los mismos.
Los comerciantes que pretendan el ejercicio de la actividad de venta en mercados
periódicos deberán cumplir, además de los requisitos precedentes que les sean de
aplicación, los contenidos en el presente capítulo.
Artículo 15: Emplazamiento del mercado.
La zona urbana de emplazamiento autorizado para el ejercicio de la venta ambulante
de este tipo de mercado será en la calle Jesús Sánchez Rodríguez, salvo causa de
fuerza mayor que justifique la imposibilidad de dicha ubicación.
El Ayuntamiento de Hervás, por causa de interés general, podrá disponer el traslado
de los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los
mismos e incluso su total supresión, sin que ello dé lugar a indemnización alguna,
previa notificación a los afectados con una antelación mínima de 10 días. Si la decisión
tuviera carácter temporal, se concretarán en ella el plazo de vigencia de la misma y los
motivos de su adopción.
El número máximo de puestos adjudicables se establece según la superficie disponible
expresada en lugares indicados en el párrafo primero de este artículo. Las
dimensiones de los puestos oscilan entre los dos y los 10 metros lineales.
El número máximo de autorizaciones y la superficie de cada puesto a conceder en la
zona de mercado se establece en función de la superficie disponible.
Artículo 16: Horario y calendario.
El mercado establecido en este capítulo se celebrará todos los sábados no festivos en el lugar
designado en el artículo anterior, de 9:30 a 14:00 horas, salvo causa de fuerza mayor que
justifique la imposibilidad de su celebración. También se considerarán festivos a efectos de no
realización del mercado periódico los festivos patronales que no vengan recogidos en el
calendario laboral de Extremadura y Nacional. Los vendedores no podrán acceder a la zona de
mercado con vehículo después de las 9:00 h. A las 9:30 no deberá haber vehículos dentro de
la zona de mercado. Los vehículos de los vendedores no podrán estar dentro de la zona de
mercado durante la celebración de éste, salvo los vehículos- tienda.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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TÍTULO III: DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE VENTA
CAPÍTULO I: MERCADOS PERIÓDICOS. MERCADILLO SEMANAL
Artículo 14: Normas Generales.
El Ayuntamiento de Hervás podrá autorizar la celebración de mercados periódicos
determinando las características de los mismos.
Los comerciantes que pretendan el ejercicio de la actividad de venta en mercados
periódicos deberán cumplir, además de los requisitos precedentes que les sean de
aplicación, los contenidos en el presente capítulo.
Artículo 15: Emplazamiento del mercado.
La zona urbana de emplazamiento autorizado para el ejercicio de la venta ambulante
de este tipo de mercado será en la calle Jesús Sánchez Rodríguez, salvo causa de
fuerza mayor que justifique la imposibilidad de dicha ubicación.
El Ayuntamiento de Hervás, por causa de interés general, podrá disponer el traslado
de los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los
mismos e incluso su total supresión, sin que ello dé lugar a indemnización alguna,
previa notificación a los afectados con una antelación mínima de 10 días. Si la decisión
tuviera carácter temporal, se concretarán en ella el plazo de vigencia de la misma y los
motivos de su adopción.
El número máximo de puestos adjudicables se establece según la superficie disponible
expresada en lugares indicados en el párrafo primero de este artículo. Las
dimensiones de los puestos oscilan entre los dos y los 10 metros lineales.
El número máximo de autorizaciones y la superficie de cada puesto a conceder en la
zona de mercado se establece en función de la superficie disponible.
Artículo 16: Horario y calendario.
El mercado establecido en este capítulo se celebrará todos los sábados no festivos en el lugar
designado en el artículo anterior, de 9:30 a 14:00 horas, salvo causa de fuerza mayor que
justifique la imposibilidad de su celebración. También se considerarán festivos a efectos de no
realización del mercado periódico los festivos patronales que no vengan recogidos en el
calendario laboral de Extremadura y Nacional. Los vendedores no podrán acceder a la zona de
mercado con vehículo después de las 9:00 h. A las 9:30 no deberá haber vehículos dentro de
la zona de mercado. Los vehículos de los vendedores no podrán estar dentro de la zona de
mercado durante la celebración de éste, salvo los vehículos- tienda.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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