Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Artículo 17: Asistencia.
Se fija como número máximo de faltas de asistencia para realizar la actividad
comercial en cuatro faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses,
en cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin previo
conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en
que cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas, se
encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas.
Por los servicios municipales, cada sábado de mercado, se inspeccionará la asistencia
de los titulares o autorizados al puesto asignado y se procederá a realizar el recuento
de faltas consecutivas o alternas, salvo causa debidamente justificada. Se procederá a
la apertura del correspondiente expediente de extinción o revocación de la autorización
si diera lugar a ello por el incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Se consideran personas autorizadas para la venta en el puesto asignado tanto a los
titulares como a los suplentes y trabajadores del titular de la autorización.
Artículo 18. Puestos vacantes.
Los puestos de venta que queden libres por abandono, renuncia o pérdida de los derechos,
serán de libre disposición de la Administración Municipal, que podrá adjudicarlos de nuevo
siguiendo lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 19: Características y colocación de los puestos.
La venta se realizará en puestos de carácter fijo pudiendo ser ocupados, cada sábado,
exclusivamente por sus titulares o persona autorizada, no existiendo autorizaciones
para el ejercicio de la venta ambulante para un sábado.
La venta se realizará en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles,
que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa
reguladora aplicable a los que podrán dotar de toldos. En el caso de colocación de
toldos o voladizos, éstos estarán situados a una altura suficiente para que no impidan
o molesten el paso de compradores y transeúntes, altura que en ningún caso será
inferior a dos metros sobre el nivel del suelo. Los productos a la venta, siempre que
sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura
respecto al nivel del suelo no inferior a sesenta centímetros. Los productos alimenticios
en ningún caso podrán situarse directamente sobre el suelo.
El Ayuntamiento podrá establecer la homogeneización y unificación de las
características de diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los
puestos.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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