Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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expidiéndose la oportuna acta de incautación de los mismos.
Los productos serán depositados en dependencias municipales.
El destino de los productos alimenticios será decidido por los servicios veterinarios,
quienes determinarán su destrucción, analítica o cualquier otra actuación al respecto.
Los productos que no se encuentre referidos en el párrafo anterior serán devueltos a
su vendedores, cuando sea solicitado por ellos y desaparezcan las causas que
motivaron su incautación, salvo que se dude de su procedencia, en este caso se
realizarán las oportunas diligencias a efectos del esclarecimiento del origen de los
mismos.
Artículo 35. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El volumen de la facturación a la que afecte.
La naturaleza de los perjuicios causados.
El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
La cuantía del beneficio obtenido.
La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados
satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2 Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá
resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda
3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción
pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la
segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a
la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de
la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16923
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expidiéndose la oportuna acta de incautación de los mismos.
Los productos serán depositados en dependencias municipales.
El destino de los productos alimenticios será decidido por los servicios veterinarios,
quienes determinarán su destrucción, analítica o cualquier otra actuación al respecto.
Los productos que no se encuentre referidos en el párrafo anterior serán devueltos a
su vendedores, cuando sea solicitado por ellos y desaparezcan las causas que
motivaron su incautación, salvo que se dude de su procedencia, en este caso se
realizarán las oportunas diligencias a efectos del esclarecimiento del origen de los
mismos.
Artículo 35. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El volumen de la facturación a la que afecte.
La naturaleza de los perjuicios causados.
El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
La cuantía del beneficio obtenido.
La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados
satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2 Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá
resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda
3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción
pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la
segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a
la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de
la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción.
CVE:
BOP-2025-3749
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Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16923