Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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En ambos casos, apartados 2 y 3, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 %
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas
reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su
efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Artículo 36. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los
siguientes plazos:
Las leves, a los dos meses.
Las graves, al año.
Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido
la infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido
el plazo para recurrirla.
Disposición Adicional Primera: Competencias municipales:
Es competencia del Pleno de la Corporación:
La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza.
La creación, cambio o supresión de mercados, así como la fijación de los días y horas
en que ha de realizarse.
Disposición Adicional Segunda. Ferias y Fiestas.
Durante las ferias y fiestas de esta localidad, se permitirá el ejercicio de la venta ambulante,
durante todo el día, en el lugar y la forma establecida en la Ordenanza reguladora
correspondiente y, en cualquier caso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos
de la presente ordenanza que le sean de aplicación y la normativa en materia sanitaria y
defensa de los consumidores.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16924
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En ambos casos, apartados 2 y 3, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 %
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas
reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su
efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Artículo 36. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los
siguientes plazos:
Las leves, a los dos meses.
Las graves, al año.
Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido
la infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido
el plazo para recurrirla.
Disposición Adicional Primera: Competencias municipales:
Es competencia del Pleno de la Corporación:
La aprobación, modificación o derogación de esta Ordenanza.
La creación, cambio o supresión de mercados, así como la fijación de los días y horas
en que ha de realizarse.
Disposición Adicional Segunda. Ferias y Fiestas.
Durante las ferias y fiestas de esta localidad, se permitirá el ejercicio de la venta ambulante,
durante todo el día, en el lugar y la forma establecida en la Ordenanza reguladora
correspondiente y, en cualquier caso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos
de la presente ordenanza que le sean de aplicación y la normativa en materia sanitaria y
defensa de los consumidores.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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