Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Artículo 34. Sanciones accesorias.
1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de infracciones graves
o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización
municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
De la incautación de productos procedentes de la venta ambulante.
Se procederá a la incautación de los productos procedentes de la venta ambulante en los
siguientes casos:
Cuando los servicios veterinarios determinen la retirada de la venta de productos
alimenticios.
Cuando el vendedor realice la venta ambulante fuera de las horas, días o lugares
establecidos al efecto y requerido, por los agentes de la autoridad, para que deje de
realizarla, hace caso omiso.
Cuando el vendedor, requerido por los agentes de la autoridad para que muestre
factura o cualquier documento que acredite el origen o la procedencia del producto en
venta, no lo haga.
Cuando el vendedor esté realizando la venta ambulante dentro de la hora, día y lugar
establecido para la realización del mercado semanal, sin la oportuna licencia municipal
y habiéndole requerido con anterioridad para que retire el puesto de venta, hace caso
omiso a las indicaciones de los agentes de la autoridad.
Cuando el vendedor esté realizando la venta de productos diferentes para los que
tiene concedida la licencia municipal para la venta ambulante en el mercado semanal,
siempre que haga caso omiso al requerimiento de los agentes de la autoridad, para
que retire dichos productos.
Cuando el vendedor ambulante u otras personas que realicen la actividad bajo sus
órdenes, perturbe gravemente el funcionamiento del mercado, haciendo caso omiso a
las indicaciones de los agentes de la autoridad.
Cuando por razones extraordinarias se requiera al vendedor para la retirada del puesto
y desobedezca las indicaciones de los agentes de la autoridad.
3. Modo de proceder para la realización de la incautación cuando se de alguna de las
circunstancias reseñadas en el apartado anterior, y posterior devolución de los productos
cuando ésta proceda:
Se procederá a la retirada de los productos incautados por los servicios municipales,
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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