Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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declarado por resolución firme.
El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y
estructura de los puestos.
El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
posibles riesgos, en los casos que así se exija por la ordenanza municipal.
El impago de la tasa correspondiente.
La falta de asistencia establecida en presente ordenanza.
3. A efectos de la presente ordenanza, tendrán la consideración de infracciones muy graves las
siguientes:
La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Carecer de la autorización municipal correspondiente.
La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 33. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500
euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar
esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los
efectos previstos en el artículo 19 apartado 2 de la ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16921
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declarado por resolución firme.
El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la
autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y
estructura de los puestos.
El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
posibles riesgos, en los casos que así se exija por la ordenanza municipal.
El impago de la tasa correspondiente.
La falta de asistencia establecida en presente ordenanza.
3. A efectos de la presente ordenanza, tendrán la consideración de infracciones muy graves las
siguientes:
La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
Carecer de la autorización municipal correspondiente.
La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
Artículo 33. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500
euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar
esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los
efectos previstos en el artículo 19 apartado 2 de la ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
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