Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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en materia de consumo.
Artículo 30. Procedimiento sancionador.
Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en las leyes
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
normativa concordante.
Artículo 31. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 32. Infracciones.
A efectos de la presente ordenanza, tendrán la consideración de infracciones leves las
siguientes:
No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías.
No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas
y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en
este texto, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como
el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido
en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la
presente norma como grave o muy grave.
No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
2. A efectos de la presente ordenanza, tendrán la consideración de infracciones graves las
siguientes:
La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
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Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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