Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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La concesión de las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades,
instalaciones u ocupaciones de la vía pública será discrecional, pudiendo ser
revocadas por infracción de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, no
dando derecho, en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sin
perjuicio de las demás sanciones económicas que procedan como consecuencia de
dicho incumplimiento.
Artículo. 27: Características de la autorización.
La licencia o autorización municipal para el ejercicio o la realización de actividades,
instalaciones u ocupaciones de la vía pública será personal e in- transferible. El titular
de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otro
negocio jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita de la misma.
El Ayuntamiento determinará en cada caso la ubicación, fecha y horario concreto para
el desarrollo de la actividad, instalación u ocupación de la vía pública que se trate.
Artículo 28: Cuantía y Pago.
Para la determinación de la cuantía de la tasa por el ejercicio de actividades en la vía pública y
forma de pago se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenan- za fiscal aprobada por
el Ayuntamiento al efecto.
TÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 29. Potestad sancionadora.
Corresponde al ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las
infracciones a la presente Ordenanza. Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local
reguladora de esta actividad comercial, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia,
control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de
los productos.
Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden
a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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instalaciones u ocupaciones de la vía pública será discrecional, pudiendo ser
revocadas por infracción de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, no
dando derecho, en estos casos, a indemnización ni compensación de ningún tipo y sin
perjuicio de las demás sanciones económicas que procedan como consecuencia de
dicho incumplimiento.
Artículo. 27: Características de la autorización.
La licencia o autorización municipal para el ejercicio o la realización de actividades,
instalaciones u ocupaciones de la vía pública será personal e in- transferible. El titular
de la autorización no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otro
negocio jurídico que suponga cesión total o parcial, onerosa o gratuita de la misma.
El Ayuntamiento determinará en cada caso la ubicación, fecha y horario concreto para
el desarrollo de la actividad, instalación u ocupación de la vía pública que se trate.
Artículo 28: Cuantía y Pago.
Para la determinación de la cuantía de la tasa por el ejercicio de actividades en la vía pública y
forma de pago se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenan- za fiscal aprobada por
el Ayuntamiento al efecto.
TÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 29. Potestad sancionadora.
Corresponde al ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las
infracciones a la presente Ordenanza. Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local
reguladora de esta actividad comercial, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia,
control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de
los productos.
Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden
a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente
CVE:
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