Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Artículo. 25: Solicitud de la autorización.
Las licencias o autorizaciones para el ejercicio o realización de cualquier actividad,
instalación u ocupación de la vía pública en término municipal de Hervás se otorgarán
previa solicitud por escrito del interesado, con una antelación mínima de 5 días hábiles
a la fecha pretendida de la celebración de la actividad, en la que se hará constar:
Nombre y apellidos del peticionario, si es persona física o denominación social, si es
persona jurídica.
Número del Documento Nacional de Identidad, número de Tarjeta de Extranjeros o
documento que la sustituya, o cédula de identificación fiscal.
Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
Emplazamiento en que se pretende el ejercicio o la realización de la actividad.
Número de metros que precisa ocupar.
Descripción de la actividad a desarrollar y fundamento de la misma.
Servicios adicionales precisos para el ejercicio o la realización de la actividad
(colocación de tarimas, vallas de protección, cortes de tráfico, etc).
Junto a la solicitud referida en el apartado anterior, el peticionario deberá aportar los
siguientes documentos:
Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que
cubra cualquier clase de riesgo, en aquellos casos en que sea exigible.
Recibo justificante de la liquidación de la tasa o precio público establecido en la
Ordenanza Fiscal correspondiente.
Documento acreditativo de la realización del depósito o fianza por los gastos de
limpieza derivados del ejercicio de la actividad, en aquellos casos en que sea exigible.
Aquellos interesados en el ejercicio de la realización de actividades, instalaciones u
ocupaciones de la vía pública que precisen la utilización de servicios básicos como luz
o agua, deberá contratarlos directa- mente con las empresas suministradoras de tales
servicios.
Artículo. 26: Tramitación y concesión.
Las solicitud dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente por parte de la
Administración municipal, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos
exigidos y la oportunidad o no de la concesión, así como cuantos trámites se estimen
pertinentes al respecto, correspondiendo al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de
Hervás, o persona u órgano en quien delegue, otorgar las licencias o autorizaciones
para el ejercicio de las actividades, instalaciones u ocupaciones de las vías públicas
objeto de regulación.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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