Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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Artículo 22: Cuantía y pago.
1. Para la determinación de la cuantía de la tasa por el ejercicio de este tipo de venta y forma
de pago se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal aprobada por el
Ayuntamiento al efecto.
TÍTULO IV: INSPECCIÓN
Artículo 23: Competencia para la Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de las disposiciones de
policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos
destinados al comercio ambulante en su municipio y de los puestos que se ubiquen en
los mismos.
Corresponderá al facultativo veterinario y a aquellos otros organismos competentes la
vigilancia sanitaria de los artículos que se expendan en los mercados. La Inspección
Sanitaria Local actuará de modo permanente y por su propia iniciativa; asimismo,
atenderá las denuncias que se dirijan sobre el estado o calidad de los productos
vendidos en el mercado.
Los vendedores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso, por causa
justificada, de las mercancías.
TÍTULO V. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 24: Normas Generales.
El ejercicio o la realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de la vía
pública en el término municipal de Hervás, estará sujeto a la obtención previa de la
preceptiva licencia o autorización municipal, sin perjuicio de las especialidades
contempladas para el ejercicio de la venta realizada fuera de establecimiento
comercial permanente en los títulos precedentes.
Queda prohibido el ejercicio o la realización de cualquier actividad, instalación u
ocupación de la vía pública en el término municipal de Hervás, careciendo de la
oportuna licencia o autorización municipal.
El ejercicio o la realización de cualquier actividad, instalación u ocupación de la vía
pública, estará sujeto, en cuanto a la limpieza y ornato, a las indicaciones que
contenga la licencia o autorización municipal y en cualquier caso a lo prevenido en el
artículo 21 de esta Ordenanza que resulte de aplicación.
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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