Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2025-3718)
BOP-2025-3718 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por el uso de la pista de pádel.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si los/as usuarios/as detectan alguna anomalía o desperfecto en las instalaciones,
deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Casas del Castañar.
TÍTULO TERCERO. TASA.
Artículo 9. Naturaleza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de
tasa, porque el servicio público correspondiente, si bien es de solicitud o recepción
voluntaria, no es prestado en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor
de lo establecido en el artículo 20.1, letra B del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que utilicen las instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal,
aun sin haber realizado la preceptiva reserva. En el supuesto de que los/as
usuarios/as de las referidas instalaciones sean menores de edad, tendrán la condición
de sujetos pasivos los/as tutores/as o los/as encargados/as del/de la menor.
Artículo 11. Devengo.
La tasa se devenga cuando se reserven las instalaciones deportivas de la pista de
pádel municipal o cuando se inicie la prestación del servicio, en caso de que se utilicen
las instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal sin haber realizado la
preceptiva reserva.
Artículo 12. Cuota tributaria.
La cuota que corresponde abonar por la prestación del servicio de pista de pádel
consistirá en las siguientes cantidades:
a) Pista de pádel con luz natural...................................3,00 euros/hora y media.
b) Pista de pádel con luz artificial..................................6,00 euros/hora y media.
El pago de la tasa correspondiente da derecho a la reserva de las instalaciones de
la pista de pádel.
El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter previo en la plataforma on line,
requisito sin el cual no se podrá utilizar la pista de pádel.
Artículo 13. Exenciones y bonificaciones.
CVE:
BOP-2025-3718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16859
deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Casas del Castañar.
TÍTULO TERCERO. TASA.
Artículo 9. Naturaleza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de
tasa, porque el servicio público correspondiente, si bien es de solicitud o recepción
voluntaria, no es prestado en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor
de lo establecido en el artículo 20.1, letra B del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que utilicen las instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal,
aun sin haber realizado la preceptiva reserva. En el supuesto de que los/as
usuarios/as de las referidas instalaciones sean menores de edad, tendrán la condición
de sujetos pasivos los/as tutores/as o los/as encargados/as del/de la menor.
Artículo 11. Devengo.
La tasa se devenga cuando se reserven las instalaciones deportivas de la pista de
pádel municipal o cuando se inicie la prestación del servicio, en caso de que se utilicen
las instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal sin haber realizado la
preceptiva reserva.
Artículo 12. Cuota tributaria.
La cuota que corresponde abonar por la prestación del servicio de pista de pádel
consistirá en las siguientes cantidades:
a) Pista de pádel con luz natural...................................3,00 euros/hora y media.
b) Pista de pádel con luz artificial..................................6,00 euros/hora y media.
El pago de la tasa correspondiente da derecho a la reserva de las instalaciones de
la pista de pádel.
El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter previo en la plataforma on line,
requisito sin el cual no se podrá utilizar la pista de pádel.
Artículo 13. Exenciones y bonificaciones.
CVE:
BOP-2025-3718
Verificable
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Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16859