Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2025-3718)
BOP-2025-3718 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por el uso de la pista de pádel.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Con carácter general no serán aplicables beneficios fiscales, salvo los que puedan
establecerse en normas con rango de ley y los derivados de la aplicación de
tratados internacionales.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14. Infracciones.
Tendrá la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas
en la presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el título XI de
la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose
como muy graves, graves, leves.
Son infracciones muy graves:
El acceso ilegal a las instalaciones.
La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas.
El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
causados por infracciones muy graves.
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la
presente ordenanza fiscal que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Artículo 15. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.500,01 hasta
3.000,00 €.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 750,01 hasta 1.500,00 €.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,00 hasta 750,00 €.
Artículo 16. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se
tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la
exigencia por el Ayuntamiento de Casas del Castañar de la responsabilidad que
corresponda a los/as usuarios/as por los daños y perjuicios causados en las
instalaciones.
CVE:
BOP-2025-3718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16860
establecerse en normas con rango de ley y los derivados de la aplicación de
tratados internacionales.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14. Infracciones.
Tendrá la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas
en la presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el título XI de
la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose
como muy graves, graves, leves.
Son infracciones muy graves:
El acceso ilegal a las instalaciones.
La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas.
El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
causados por infracciones muy graves.
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la
presente ordenanza fiscal que no pueda calificarse como grave o muy grave.
Artículo 15. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.500,01 hasta
3.000,00 €.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 750,01 hasta 1.500,00 €.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,00 hasta 750,00 €.
Artículo 16. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se
tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la
exigencia por el Ayuntamiento de Casas del Castañar de la responsabilidad que
corresponda a los/as usuarios/as por los daños y perjuicios causados en las
instalaciones.
CVE:
BOP-2025-3718
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Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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