Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2025-3718)
BOP-2025-3718 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por el uso de la pista de pádel.
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Artículo 5. Equipamiento.
El equipamiento para acceder a la pista debe ser el adecuado para la práctica del
pádel, es decir:
Las zapatillas de los/as usuarios/as han de ser apropiadas para la práctica del
pádel.
Solo se permite el uso de palas y pelotas de pádel, quedando excluidos otros
artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de
frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etcétera.
La pista está concebida solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier
otro juego está prohibido.
Artículo 6. Responsabilidad del/de la usuario/a.
El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por las lesiones que se pudieran
derivar de la práctica deportiva en las instalaciones de la pista de pádel municipal.
El Ayuntamiento tampoco se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de
cualquier objeto que se deje en las instalaciones de la pista de pádel municipal.
Los/as participantes deben estar físicamente aptos/as para realizar la actividad
deportiva.
Concluida la sesión, los/as usuarios/as deberán abandonar la pista y recoger todas
sus pertenencias.
Se prohíbe fumar y el consumo de comida o bebida dentro de las instalaciones de la
pista de pádel municipal, a excepción de agua o bebidas refrescantes, quedando
prohibidos los envases de cristal, las latas y cualquier otro objeto que pueda causar
daño al césped artificial o a las mamparas.
No se autoriza la entrada de animales a las instalaciones de la pista de pádel
municipal.
Artículo 7. Desarrollo de actividades.
El Ayuntamiento de Casas del Castañar podrá desarrollar actividades deportivas,
tales como torneos, competiciones, cursos, etcétera, quedando anulado o
modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
En cualquiera de los casos, la pista aparecerá como reservada por el Ayuntamiento
de Casas del Castañar u otra entidad.
Artículo 8. Conservación de la pista.
Los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o de barro que pudieran
llevar sus zapatillas antes de entrar a la pista e igualmente al salir de la pista
procurarán no dejar olvidados los diferentes utensilios utilizados, como raquetas,
pelotas, botellines de agua, etcétera.
CVE:
BOP-2025-3718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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