Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2025-3718)
BOP-2025-3718 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por el uso de la pista de pádel.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE
PÁDEL MUNICIPAL Y DE LA TASA POR EL USO DE LA PISTA DE PÁDEL
TÍTULO PRIMERO. ASPECTOS GENERALES.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas tanto por los artículo 133.2 y 142 de la
Constitución Española como por los artículos 84.1, letra a y 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Casas del Castañar establece las normas de
uso de las instalaciones de la pista de pádel municipal, y la tasa por el uso de la pista
de pádel, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
Establecer las normas de uso de las instalaciones de la pista de pádel municipal.
Establecer la tasa el uso de pista de pádel.
Artículo 3. Competencia.
Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Casas del Castañar para:
Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, así como para imponer sanciones a los/as usuarios/as por el
incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza fiscal.
Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor,
el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
TÍTULO SEGUNDO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
.
Artículo 4. Usuarios/as, reservas y funcionamiento de las instalaciones.
Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel, libremente, todas las personas
mayores de 14 años.
Los/as menores de 14 años podrán acceder a las instalaciones, siempre que vayan
acompañados/as de una persona mayor responsable.
Las instalaciones estarán disponibles todos los días de la semana y el horario de
apertura será desde las 8:00 a las 24:30 horas, de manera ininterrumpida.
El acceso estará condicionado a la previa reserva de la pista.
Las reservas se realizarán exclusivamente a través de la plataforma online habilitada
por el Ayuntamiento en la página web [URL de la web].
2. El usuario deberá registrarse previamente en el sistema de gestión deportiva
municipal.
CVE:
BOP-2025-3718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16857
PÁDEL MUNICIPAL Y DE LA TASA POR EL USO DE LA PISTA DE PÁDEL
TÍTULO PRIMERO. ASPECTOS GENERALES.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas tanto por los artículo 133.2 y 142 de la
Constitución Española como por los artículos 84.1, letra a y 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Casas del Castañar establece las normas de
uso de las instalaciones de la pista de pádel municipal, y la tasa por el uso de la pista
de pádel, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
Establecer las normas de uso de las instalaciones de la pista de pádel municipal.
Establecer la tasa el uso de pista de pádel.
Artículo 3. Competencia.
Se faculta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Casas del Castañar para:
Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, así como para imponer sanciones a los/as usuarios/as por el
incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza fiscal.
Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor,
el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
TÍTULO SEGUNDO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
.
Artículo 4. Usuarios/as, reservas y funcionamiento de las instalaciones.
Podrán acceder a la utilización de la pista de pádel, libremente, todas las personas
mayores de 14 años.
Los/as menores de 14 años podrán acceder a las instalaciones, siempre que vayan
acompañados/as de una persona mayor responsable.
Las instalaciones estarán disponibles todos los días de la semana y el horario de
apertura será desde las 8:00 a las 24:30 horas, de manera ininterrumpida.
El acceso estará condicionado a la previa reserva de la pista.
Las reservas se realizarán exclusivamente a través de la plataforma online habilitada
por el Ayuntamiento en la página web [URL de la web].
2. El usuario deberá registrarse previamente en el sistema de gestión deportiva
municipal.
CVE:
BOP-2025-3718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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