Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2025-3709)
BOP-2025-3709 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Albergue de Peregrinos/as.
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El precio por disponer del Albergue de forma completa por día adicional será de 375 €
cada día extra, sin poder superar las tres pernoctaciones.
El precio por grupos (más de tres personas) será de 12 € por persona y día.
El precio por grupos (más de tres personas) será de 30 € por persona cada día extra,
sin poder superar las tres pernoctaciones.
En los cuatro supuestos anteriores, se deberá comunicar dicha intención al Ayuntamiento, que
deberá autorizarlo, con una antelación mínima de 15 días, debiéndose pagar el importe 5 días
hábiles antes del uso de la instalación.
Los precios de la presente ordenanza llevarán todos los impuestos incluidos.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá en el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose por lo tanto desde la autorización de la utilización de las
instalaciones del albergue municipal.
Conforme al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa podrá devengarse:
Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en
ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se
haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión.
Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentar la
correspondiente solicitud, ante la persona encargada del albergue o Ayuntamiento, donde hará
constar el número exacto de personas y días que se solicita la referida utilización.
De acuerdo con la solicitud de los/as interesados/as se procederá a practicar la liquidación
correspondiente derivada de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo seis de la
presente ordenanza. El importe de la liquidación que resulte de los supuestos contemplados en
el artículo sexto, será ingresado con carácter previo en el número de cuenta facilitado a través
de transferencia bancaria u otros modos bancarios indicando su ingreso por el señalado
concepto. En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesario para poder tener
derecho al referido aprovechamiento o utilización, debiéndose acreditar el mismo con el recibo
correspondiente.
CVE:
BOP-2025-3709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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