Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2025-3709)
BOP-2025-3709 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Albergue de Peregrinos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados/as al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que
disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Base imponible.
La base imponible de esta tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de la utilización privativa de las instalaciones de los albergues.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las cuotas contenidas en el
párrafo siguiente:
El precio por persona y día será de 10 €.
El precio por persona y día adicional será de 25 € cada día extra, sin poder superar las
tres pernoctaciones.
En los dos supuestos anteriores, se podrá abonar el precio en el momento de recoger las llaves
y sin necesidad de reserva previa.
El precio por disponer del Albergue de forma completa será de 150 € al día, teniendo en
cuenta que la capacidad máxima del establecimiento es de 12 usuarios/as.
CVE:
BOP-2025-3709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16780
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ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados/as al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que
disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Base imponible.
La base imponible de esta tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de la utilización privativa de las instalaciones de los albergues.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las cuotas contenidas en el
párrafo siguiente:
El precio por persona y día será de 10 €.
El precio por persona y día adicional será de 25 € cada día extra, sin poder superar las
tres pernoctaciones.
En los dos supuestos anteriores, se podrá abonar el precio en el momento de recoger las llaves
y sin necesidad de reserva previa.
El precio por disponer del Albergue de forma completa será de 150 € al día, teniendo en
cuenta que la capacidad máxima del establecimiento es de 12 usuarios/as.
CVE:
BOP-2025-3709
Verificable
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Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16780