Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2025-3709)
BOP-2025-3709 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Albergue de Peregrinos/as.
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A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez comprobado por
el personal encargado del albergue que la instalación se encuentra en unas condiciones
similares a aquellas en las que se le hizo entrega al/la usuario/a o usuarios/as, según la
siguiente escala:
Por cada grupo de personas: 50 euros.
Cuando la utilización, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del
local, el/la usuario/a, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado/a al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín
Oficial de Cáceres de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 del RDL2/2004 por el que se
aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, permanecerá en
vigor hasta su modificación o derogación expresa, y se revisará anualmente según el IPC, así
como cuando la explotación del servicio lo requiera para mantener el equilibrio económico.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
CVE:
BOP-2025-3709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
Pág. 16782
A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez comprobado por
el personal encargado del albergue que la instalación se encuentra en unas condiciones
similares a aquellas en las que se le hizo entrega al/la usuario/a o usuarios/as, según la
siguiente escala:
Por cada grupo de personas: 50 euros.
Cuando la utilización, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del
local, el/la usuario/a, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado/a al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín
Oficial de Cáceres de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 del RDL2/2004 por el que se
aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, permanecerá en
vigor hasta su modificación o derogación expresa, y se revisará anualmente según el IPC, así
como cuando la explotación del servicio lo requiera para mantener el equilibrio económico.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
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Viernes, 18 de julio de 2025
N.º 0136
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