Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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8. Acometida de Vertido: A efectos de aplicación de esta Ordenanza,
se considerará unidad independiente de edificación, al conjunto de
viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de
escalera, así como los edificios comerciales e industriales que
pertenezcan a una persona física o jurídica y en los que se desarrolle
una única actividad industrial o comercial.
La acometida de vertido pertenecerá al titular de dicho vertido, el
cual será responsable de su mantenimiento y conservación. Consta
de los siguientes elementos:
• Arqueta interior situada junto al muro foral del inmueble.
• Colector que discurre desde el interior de la propiedad hasta la red
general de alcantarillado. • Entronque, que generalmente será a pozo
de registro y es el punto de unión del colector de la acometida con la
red general de alcantarillado.
9. Usuario: Persona natural o jurídica, titular de una vivienda,
actividad, servicio, comercio o industria que vierta aguas residuales.
• CAPITULO II.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Articulo 3. La presente Ordenanza será de aplicación para los
vertidos no domésticos e industriales que se realicen en Sistema
Integral de Saneamiento del municipio de Nuñomoral, objeto de esta
Ordenanza, procedentes de actividades industriales, agrícolas,
ganaderas y comerciales, calificadas como potencialmente
contaminantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de
Gestión Integrada de calidad Ambiental (GICA)
Artículo 4. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los
dispositivos de evacuación de vertidos, así como las acometidas a las
redes de alcantarillado, se ajustarán a las normas establecidas por el
Ayuntamiento, que deberán estar en todo momento de acuerdo con
las figuras de ordenamiento urbanístico.
Artículo 5. La competencia para otorgar autorización de vertido a las
redes de alcantarillado recae en el ayuntamiento de Nuñomoral.
Artículo 6. La presente Ordenanza tiene carácter obligatorio, si bien
el Ayuntamiento de Nuñomoral se reserva el derecho de establecer
las modificaciones que juzgue necesarias en cualquiera de sus
disposiciones, si las circunstancias que han originado su elaboración
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0135
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se considerará unidad independiente de edificación, al conjunto de
viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de
escalera, así como los edificios comerciales e industriales que
pertenezcan a una persona física o jurídica y en los que se desarrolle
una única actividad industrial o comercial.
La acometida de vertido pertenecerá al titular de dicho vertido, el
cual será responsable de su mantenimiento y conservación. Consta
de los siguientes elementos:
• Arqueta interior situada junto al muro foral del inmueble.
• Colector que discurre desde el interior de la propiedad hasta la red
general de alcantarillado. • Entronque, que generalmente será a pozo
de registro y es el punto de unión del colector de la acometida con la
red general de alcantarillado.
9. Usuario: Persona natural o jurídica, titular de una vivienda,
actividad, servicio, comercio o industria que vierta aguas residuales.
• CAPITULO II.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Articulo 3. La presente Ordenanza será de aplicación para los
vertidos no domésticos e industriales que se realicen en Sistema
Integral de Saneamiento del municipio de Nuñomoral, objeto de esta
Ordenanza, procedentes de actividades industriales, agrícolas,
ganaderas y comerciales, calificadas como potencialmente
contaminantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de
Gestión Integrada de calidad Ambiental (GICA)
Artículo 4. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, los
dispositivos de evacuación de vertidos, así como las acometidas a las
redes de alcantarillado, se ajustarán a las normas establecidas por el
Ayuntamiento, que deberán estar en todo momento de acuerdo con
las figuras de ordenamiento urbanístico.
Artículo 5. La competencia para otorgar autorización de vertido a las
redes de alcantarillado recae en el ayuntamiento de Nuñomoral.
Artículo 6. La presente Ordenanza tiene carácter obligatorio, si bien
el Ayuntamiento de Nuñomoral se reserva el derecho de establecer
las modificaciones que juzgue necesarias en cualquiera de sus
disposiciones, si las circunstancias que han originado su elaboración
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