Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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así lo aconsejan y siempre siguiendo el procedimiento legalmente
establecido.
Artículo 7. Los aspectos judiciales y motivos de litigio que se
produzcan entre los usuarios y el Ayuntamiento de Nuñomoral, como
consecuencia de las relaciones que se regulan en la presente
Ordenanza de Vertidos, quedarán sometidos al fuero y jurisdicción de
los Jueces y Tribunales de la provincia de Cáceres.
Artículo 8. Los establecimientos que produzcan vertidos a la red de
colectores, deberán adoptar las medidas necesarias, revisiones de
procesos o pretratamientos, para que en el momento de la entrada en
vigor de la presente Ordenanza cumplan los límites y condiciones que
en ellos se desarrollan.
• CAPÍTULO III.-
Instalaciones interiores y acometidas de vertido
Artículo 9. Solicitudes de vertido.
9.1. Definición de vertido .
Toda descarga de aguas residuales no domésticas que utilice el S. I.
S. para evacuar sus vertidos deberá presentar al Ayuntamiento de
Nuñomoral la correspondiente identificación industrial.
9.2. Solicitud de vertidos:
Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales
industriales y no domésticas al
S. I. S. deberán presentar, junto con la identificación industrial, la
correspondiente solicitud o permiso de vertido al Ayuntamiento.
En el plazo improrrogable de tres meses, aquellas industrias que se
encuentren en funcionamiento al entrar en vigor la presente
Ordenanza, deberán solicitar un permiso de vertido, debiendo utilizar
el impreso oficial detallado en Anexo II, e indicando todos los datos
que se estimen pertinentes dispuestos en el apartado tercero de este
artículo, sobre sus vertidos, con especial atención en las
concentraciones, caudales y régimen de todos aquellos que posean
características que puedan sobrepasar los límites indicados en la
presente Ordenanza.
Cualquier cambio en los datos declarados en la solicitud de vertido,
deberá ser comunicado a al Ayuntamiento en el plazo máximo de un
mes antes de producirse.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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