Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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aguas contaminadas procedentes de los arrastres por escorrentía
superficial que pudieran generarse en cualquiera de las actividades
señaladas en el art 3.
3. Aguas residuales no domésticas: Las aguas residuales que no
procedan de zonas de viviendas y de servicios, generadas
principalmente por el metabolismo humano y las actividades
domésticas.
4. Aguas residuales industriales: Las aguas residuales vertidas desde
locales utilizados para cualquier actividad comercial, de servicios,
industrial o profesional, que no sean aguas residuales domésticas ni
aguas de escorrentía pluvial no contaminadas.
5. Sistema integral de saneamiento (S. I. S): Conjunto de
infraestructuras públicas de saneamiento que comprenda alguno de
los elementos siguientes: Red de alcantarillado, colectores, emisarios,
instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras
de aguas residuales (E. D. A. R.), cualquiera que sea el tipo de
tecnología utilizada y cuyo objeto sea recoger, transportar y tratar las
aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las
mejores condiciones compatibles con el mantenimiento del medio
ambiente.
6. Pretratamiento: Operaciones de depuración, procesos unitarios o
encadenados de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o
neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o
cantidad de la misma.
7. Instalaciones propias del Inmueble: Se consideraran instalaciones
propias del inmueble, tanto la red interior de saneamiento de éste,
incluyendo en su caso, arquetas separadoras de grasa, así como
cualquier otro elemento de pretratamiento necesario para el
cumplimiento de la presente Ordenanza, como la conducción hasta el
entronque con la red general o pozo de registro donde verterá la
acometida del inmueble.
El mantenimiento, adecuación y reparación de todas las instalaciones
propias, corresponde a los propietarios de los inmuebles.
Todas las instalaciones interiores del inmueble, tanto existentes como
futuras deberán reunir las condiciones técnicas establecidas en la
presente Ordenanza, conectando a la red general de alcantarillado a
través de la correspondiente acometida, que será independiente para
cada uso, destino o unidad, entendiéndose como tal: viviendas,
locales comerciales, oficinas, industrias, etc.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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la
plataforma
esPublico
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en:
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superficial que pudieran generarse en cualquiera de las actividades
señaladas en el art 3.
3. Aguas residuales no domésticas: Las aguas residuales que no
procedan de zonas de viviendas y de servicios, generadas
principalmente por el metabolismo humano y las actividades
domésticas.
4. Aguas residuales industriales: Las aguas residuales vertidas desde
locales utilizados para cualquier actividad comercial, de servicios,
industrial o profesional, que no sean aguas residuales domésticas ni
aguas de escorrentía pluvial no contaminadas.
5. Sistema integral de saneamiento (S. I. S): Conjunto de
infraestructuras públicas de saneamiento que comprenda alguno de
los elementos siguientes: Red de alcantarillado, colectores, emisarios,
instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras
de aguas residuales (E. D. A. R.), cualquiera que sea el tipo de
tecnología utilizada y cuyo objeto sea recoger, transportar y tratar las
aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en las
mejores condiciones compatibles con el mantenimiento del medio
ambiente.
6. Pretratamiento: Operaciones de depuración, procesos unitarios o
encadenados de cualquier tipo, que sean utilizados para reducir o
neutralizar la carga contaminante de forma parcial en calidad o
cantidad de la misma.
7. Instalaciones propias del Inmueble: Se consideraran instalaciones
propias del inmueble, tanto la red interior de saneamiento de éste,
incluyendo en su caso, arquetas separadoras de grasa, así como
cualquier otro elemento de pretratamiento necesario para el
cumplimiento de la presente Ordenanza, como la conducción hasta el
entronque con la red general o pozo de registro donde verterá la
acometida del inmueble.
El mantenimiento, adecuación y reparación de todas las instalaciones
propias, corresponde a los propietarios de los inmuebles.
Todas las instalaciones interiores del inmueble, tanto existentes como
futuras deberán reunir las condiciones técnicas establecidas en la
presente Ordenanza, conectando a la red general de alcantarillado a
través de la correspondiente acometida, que será independiente para
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