Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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verter a los cauces públicos del agua en las condiciones permitidas
por la legislación vigente.
Otro objetivo es concienciar el sector industrial de la necesidad de
implantar sistemas internos de depuración mínimos sobre la base de
las limitaciones que aquí se establezcan.
Esta regulación establece las condiciones y limitaciones de los
vertidos señalados y sus efectos en la red de alcantarillado,
colectores, estaciones elevadoras, estaciones depuradoras, cauce
receptor final, así como en la producción de riesgos para el personal
operador del mantenimiento y conservación de esas instalaciones.
El objetivo final es regular las condiciones a que deberán ajustarse la
evacuación de dichos vertidos, con las limitaciones exigidas a fin de
evitar los siguientes efectos perturbadores:
- Ataques a la integridad física de las canalizaciones e instalaciones
de la red de colectores e impedimentos a su función evacuadora de
aguas residuales urbanas.
- Dificultad para el mantenimiento normal de la red de colectores,
estaciones elevadoras y plantas depuradoras por la creación de
condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal operario
del mismo
- Reducción de la eficacia de las operaciones y procesos de
tratamiento de aguas residuales y subproductos en las estaciones
depuradoras.
- Inconvenientes de la disposición final en el medio receptor, en los
usos posteriores de las aguas depuradas y en el aprovechamiento de
los subproductos obtenidos.
Articulo 2.-Definiciones.
A efectos de esta Ordenanza se establecen las definiciones
siguientes:
1. Administración actuante: Excmo. Ayuntamiento de Nuñomoral o
Entidad pública o privada que gestione alguno de los servicios de
alcantarillado o depuración de aguas residuales.
2. Aguas residuales: Aguas usadas que, procedentes del consumo
humano, instalaciones comerciales, industriales, sanitarias,
comunitarias o públicas se vierten a la red de alcantarillado del
sistema de saneamiento integral del agua de uso urbano. Así como,
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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