Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves
a los dos años y las leves a los seis meses;
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas
por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de
un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse
desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al infractor.
Artículo 40.- Competencias y procedimiento.
40.1. Procedimiento: La imposición de sanciones y la exigencia de
responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante
la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con
arreglo a lo previsto en el título IX, capítulos I y II de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
El órgano que disponga la incoación del expediente podrá adoptar,
por sí mismo o a propuesta del instructor, las medidas cautelares
necesarias que eviten la continuidad de daños ambientales.
En el supuesto de las medidas cautelares previstas o la ratificación
de las mismas, se adoptarán previa audiencia del interesado, en el
plazo de diez días.
Las medidas cautelares no podrán tener una duración superior a dos
meses.
Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no
cumpla las condiciones de la autorización, el Ayuntamiento realizará
la siguiente actuación:
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
24
de
28
CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
Pág. 16703
a los dos años y las leves a los seis meses;
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas
por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse
desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de
un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse
desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al infractor.
Artículo 40.- Competencias y procedimiento.
40.1. Procedimiento: La imposición de sanciones y la exigencia de
responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante
la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con
arreglo a lo previsto en el título IX, capítulos I y II de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
El órgano que disponga la incoación del expediente podrá adoptar,
por sí mismo o a propuesta del instructor, las medidas cautelares
necesarias que eviten la continuidad de daños ambientales.
En el supuesto de las medidas cautelares previstas o la ratificación
de las mismas, se adoptarán previa audiencia del interesado, en el
plazo de diez días.
Las medidas cautelares no podrán tener una duración superior a dos
meses.
Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no
cumpla las condiciones de la autorización, el Ayuntamiento realizará
la siguiente actuación:
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
24
de
28
CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
Pág. 16703