Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La incoación de un procedimiento sancionador y de determinación del
daño causado a la calidad de las aguas, complementariamente, podrá
acordar la iniciación de los siguientes procedimientos:
a) De revocación de la autorización de vertido, cuando la hubiera,
para el caso de incumplimiento de alguna de sus condiciones,
b) De autorización del vertido, si no la hubiera, cuando éste sea
susceptible de legalización,
c) De declaración de caducidad de la concesión de aguas en los casos
especialmente cualificados de incumplimiento de las condiciones o de
inexistencia de autorización, de los que resulten daños muy graves en
el dominio público hidráulico.
Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme
al apartado anterior no darán derecho a indemnización.
No obstante, en los casos en que existan indicios de responsabilidad
penal en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos, el
Ayuntamiento lo comunicará al Ministerio fiscal.
40.2. Incoación, instrucción y resolución:
Corresponde al Ayuntamiento de Nuñomoral, en el ámbito de sus
competencias, la incoación, instrucción y resolución del expediente
sancionador por las infracciones cometidas por incumplimiento de la
presente Ordenanza y en base a su legislación específica, se podrán
presentar los recursos necesarios.
El Presidente de la junta de gobierno será el órgano competente para
la iniciación del procedimiento sancionador, correspondiendo a la
junta de gobierno dictar resolución.
40.3. Vía de apremio:
Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a
que hubiera lugar podrán ser exigidas en vía de apremio a los
infractores.
Cuando proceda, la ejecución subsidiaria, el órgano ejecutor valorará
el coste de las actuaciones que deban realizarse, cuyo importe será
exigible cautelarmente asimismo en vía de apremio, conforme a los
artículos 96 y 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
40.4. Cómputo de Plazo:
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
25
de
28
CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
Pág. 16704