Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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37.7. Graduación de las sanciones:
Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la
naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la
reincidencia, la intencionalidad y las demás circunstancias
concurrentes.
37.8. Reparación del daño e indemnizaciones:
Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor
deberá reparar el daño causado.
La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración de los
bienes alterados a la situación preexistente al hecho sancionado.
Cuando el daño producido afecte al S. I. S., la reparación será
realizada por el Ayuntamiento de Nuñomoral a costa del infractor.
Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo
señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a
la imposición de multas coercitivas sucesivas.
La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 50 por 100
de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.
Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado
anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento de
Nuñomoral.
Artículo 38.- Responsabilidad
Los sujetos responsables de las infracciones, serán según se
determine para cada caso:
- Los titulares de autorización de vertido a la red de saneamiento.
- La persona física o jurídica causante de los daños.
- El titular de la industria o actividad.
Articulo 39. Prescripción:
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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