Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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b) El incumplimiento de los planes de mantenimiento y calibración de
los equipos de control automático de la calidad de los efluentes
impuestos en la autorización de vertido.
A si como no disponer de arqueta de toma de muestras o
instalaciones similar en el plazo establecido.
c) El incumplimiento de la obligación de mantener en buen estado las
obras e instalaciones que soportan el vertido.
d) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones establecidas
en la autorización de vertido.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
programas de actuación para prevenir la contaminación por nitratos
de origen agrario y otros contaminantes de origen difuso, cuando no
se haya producido daño o deterioro para el medio ambiente.
f) Dificultar el acceso a la inspección técnica, para llevar a término
cuantas comprobaciones relativas al vertido se consideren
necesarias.
Así como no facilitar datos sobre los vertidos y el suministro de datos
falsos con ánimo de lucro.
37.4. Infracciones graves:
Se consideran infracciones graves
a) La superación de los valores límites de emisión establecidos en la
autorización de vertido siempre que se superen los valores límites
establecidos en la normativa aplicable y no se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en
peligro grave la seguridad o salud de las personas.
b) El incumplimiento de las condiciones de calidad del medio receptor
establecidas en la autorización de vertido.
c) La falta de comunicación, al Ayuntamiento en materia de medio
ambiente, de una situación de emergencia o de peligro derivada de
cualquier irregularidad en la emisión de un vertido, mediante informe
detallado, que permita valorar a los técnicos municipales las
consecuencias en las instalaciones y su posible efecto sobre los
ecosistemas acuáticos.
d) La dilución sin autorización de los vertidos, con el fin de cumplir los
límites establecidos en la autorización de vertido.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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