Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Articulo 33. La negativa a facilitar la inspección, el suministro de
datos y/o la toma de muestras, será considerada como vertido ilegal,
iniciándose inmediatamente el expediente de anulación de
autorización de vertido.
Artículo 34. Del resultado de la inspección se levantara Acta
duplicada que firmará, con el inspector, la persona con quien se
extienda la diligencia, a la que se le hará entrega de una copia de la
misma.
En caso de negativa a la firma y/o recepción del Acta, se procederá a
iniciar el expediente de anulación de autorización de vertido.
Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá exigir periódicamente un
informe de descarga que deberá incluir los caudales vertidos y
volumen total, concentración de contaminantes y en general la
definición completa de las características del efluente.
Articulo 36. El Ayuntamiento podrá exigir, en el caso de que
distintos usuarios viertan a una misma red, la instalación de equipos
de control separados, si las condiciones de cada vertido lo aconsejan.
CAPITULO VII.-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 37.- Suspensión del vertido, infracciones y sanciones.
37.1. Suspensión inmediata y otras medidas cautelares:
Cuando puedan producirse situaciones de inminente gravedad como
consecuencia de los vertidos, el Ayuntamiento de Nuñomoral podrá
ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido o
cualquier otra medida cautelar necesaria incluida la desconexión a la
red de alcantarillado, sin perjuicio de la iniciación del expediente
sancionador que en su caso proceda.
37.2. Clasificación de las infracciones:
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
37.3. Infracciones leves:
Se consideran infracciones leves
a) El incumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en
la autorización de vertido sin que se superen los valores límites
establecidos en la presente Ordenanza.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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datos y/o la toma de muestras, será considerada como vertido ilegal,
iniciándose inmediatamente el expediente de anulación de
autorización de vertido.
Artículo 34. Del resultado de la inspección se levantara Acta
duplicada que firmará, con el inspector, la persona con quien se
extienda la diligencia, a la que se le hará entrega de una copia de la
misma.
En caso de negativa a la firma y/o recepción del Acta, se procederá a
iniciar el expediente de anulación de autorización de vertido.
Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá exigir periódicamente un
informe de descarga que deberá incluir los caudales vertidos y
volumen total, concentración de contaminantes y en general la
definición completa de las características del efluente.
Articulo 36. El Ayuntamiento podrá exigir, en el caso de que
distintos usuarios viertan a una misma red, la instalación de equipos
de control separados, si las condiciones de cada vertido lo aconsejan.
CAPITULO VII.-
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 37.- Suspensión del vertido, infracciones y sanciones.
37.1. Suspensión inmediata y otras medidas cautelares:
Cuando puedan producirse situaciones de inminente gravedad como
consecuencia de los vertidos, el Ayuntamiento de Nuñomoral podrá
ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido o
cualquier otra medida cautelar necesaria incluida la desconexión a la
red de alcantarillado, sin perjuicio de la iniciación del expediente
sancionador que en su caso proceda.
37.2. Clasificación de las infracciones:
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
37.3. Infracciones leves:
Se consideran infracciones leves
a) El incumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en
la autorización de vertido sin que se superen los valores límites
establecidos en la presente Ordenanza.
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