Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) El usuario será el responsable de la construcción, explotación y
mantenimiento de dichas instalaciones, con objeto de satisfacer las
exigencias de la Ordenanza, y el Ayuntamiento tendrá la facultad de
inspeccionar y comprobar el funcionamiento de dichas instalaciones.
e) Cuando se exija una determinada instalación de pretratamiento de
los vertidos, el usuario deberá presentar el proyecto de la misma al
Ayuntamiento, con una información complementaria al respecto, para
su revisión y aprobación previa, sin que pueda alterarse
posteriormente los términos y especificaciones del proyecto
presentado.
f) El ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal
de vertidos en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los
datos o estimaciones dados por el usuario.
g) Como complemento a las instalaciones de pretratamiento, en todas
las arquetas de toma de muestras, la evacuación final estará
protegida, como mínimo, mediante una reja de desbaste de 12
milímetros de paso, pudiendo exigirse en casos determinados rejas
de menos paso de luz.
h) Los usuarios afectados por la presente ordenanza, tendrán un
plazo de 9 meses naturales, desde su clasificación por el
Ayuntamiento conforme al art. 10.1, para disponer de las
instalaciones de pretratamiento adecuadas a las características del
vertido.
CAPÍTULO IV.
DESCARGAS ACCIDENTALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 18. Descarga accidental.
Se considera descarga accidental, aquel vertido puntual a la red de
alcantarillado municipal que, proviniendo de una industria cuyos
vertidos cumplen habitualmente con la presente Ordenanza, sea
ocasionado por accidente, fallo de funcionamiento o defectuosa
explotación de sus instalaciones correctoras y que en consecuencia el
vertido incumpla con lo estipulado en esta Ordenanza.
Todos los usuarios deberán adoptar las medidas adecuadas para
evitar las descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente
Ordenanza, realizando las instalaciones precisas para ello o
acondicionado convenientemente las ya existentes e instruyendo
adecuadamente al personal encargado de la explotación de las
mismas.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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mantenimiento de dichas instalaciones, con objeto de satisfacer las
exigencias de la Ordenanza, y el Ayuntamiento tendrá la facultad de
inspeccionar y comprobar el funcionamiento de dichas instalaciones.
e) Cuando se exija una determinada instalación de pretratamiento de
los vertidos, el usuario deberá presentar el proyecto de la misma al
Ayuntamiento, con una información complementaria al respecto, para
su revisión y aprobación previa, sin que pueda alterarse
posteriormente los términos y especificaciones del proyecto
presentado.
f) El ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal
de vertidos en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los
datos o estimaciones dados por el usuario.
g) Como complemento a las instalaciones de pretratamiento, en todas
las arquetas de toma de muestras, la evacuación final estará
protegida, como mínimo, mediante una reja de desbaste de 12
milímetros de paso, pudiendo exigirse en casos determinados rejas
de menos paso de luz.
h) Los usuarios afectados por la presente ordenanza, tendrán un
plazo de 9 meses naturales, desde su clasificación por el
Ayuntamiento conforme al art. 10.1, para disponer de las
instalaciones de pretratamiento adecuadas a las características del
vertido.
CAPÍTULO IV.
DESCARGAS ACCIDENTALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 18. Descarga accidental.
Se considera descarga accidental, aquel vertido puntual a la red de
alcantarillado municipal que, proviniendo de una industria cuyos
vertidos cumplen habitualmente con la presente Ordenanza, sea
ocasionado por accidente, fallo de funcionamiento o defectuosa
explotación de sus instalaciones correctoras y que en consecuencia el
vertido incumpla con lo estipulado en esta Ordenanza.
Todos los usuarios deberán adoptar las medidas adecuadas para
evitar las descargas accidentales de vertidos que infrinjan la presente
Ordenanza, realizando las instalaciones precisas para ello o
acondicionado convenientemente las ya existentes e instruyendo
adecuadamente al personal encargado de la explotación de las
mismas.
Cód.
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