Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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• Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón I.
Otros vertidos.
Los vertidos que no satisfagan los límites establecidos en el Anexo I,
así como cualquier otro que determine la legislación. La relación de
sustancias establecidas en este artículo será revisada
periódicamente. En todo caso, tendrán la consideración de vertidos
prohibidos, los que contengan sustancias no permitidas en la
legislación ambiental.
Artículo 15. Vertidos permitidos.
Se permitirá el vertido de aguas residuales que en ningún momento
presenten las características mencionadas en el artículo 14.
Artículo 16 Caudales de vertido.
Los vertidos periódicos o esporádicos entregados a la red, no podrán
exceder su concentración y/o caudal horario, en más de 5 veces
durante cualquier período mayor de 15 minutos, el valor medio diario
de la concentración y/o caudal horario.
El ayuntamiento podrá definir y exigir los caudales de vertido y los
valores límites de contaminación en función de la tipología de las
industrias y las sustancias contaminantes, previamente a la
autorización de vertido.
Artículo 17. Instalaciones de pretratamiento.
a) El usuario tendrá la obligación de construir, explotar y mantener a
su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias para dar
cumplimiento a las prescripciones incluidas en los capítulos
precedentes.
b) Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el
pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener una autorización del
vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los
usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de
las condiciones de vertido será tanto de la asociación de usuarios
como de cada uno de ellos solidariamente.
c) Autorización condicionada: En cualquier caso, la autorización de
vertido quedará condicionada a la eficacia del pretratamiento de tal
forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos,
quedaría sin efecto dicha autorización.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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28
CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
Pág. 16692
Otros vertidos.
Los vertidos que no satisfagan los límites establecidos en el Anexo I,
así como cualquier otro que determine la legislación. La relación de
sustancias establecidas en este artículo será revisada
periódicamente. En todo caso, tendrán la consideración de vertidos
prohibidos, los que contengan sustancias no permitidas en la
legislación ambiental.
Artículo 15. Vertidos permitidos.
Se permitirá el vertido de aguas residuales que en ningún momento
presenten las características mencionadas en el artículo 14.
Artículo 16 Caudales de vertido.
Los vertidos periódicos o esporádicos entregados a la red, no podrán
exceder su concentración y/o caudal horario, en más de 5 veces
durante cualquier período mayor de 15 minutos, el valor medio diario
de la concentración y/o caudal horario.
El ayuntamiento podrá definir y exigir los caudales de vertido y los
valores límites de contaminación en función de la tipología de las
industrias y las sustancias contaminantes, previamente a la
autorización de vertido.
Artículo 17. Instalaciones de pretratamiento.
a) El usuario tendrá la obligación de construir, explotar y mantener a
su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento,
homogeneización o tratamiento que sean necesarias para dar
cumplimiento a las prescripciones incluidas en los capítulos
precedentes.
b) Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el
pretratamiento de sus vertidos, deberán obtener una autorización del
vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los
usuarios que lo componen. La responsabilidad del cumplimiento de
las condiciones de vertido será tanto de la asociación de usuarios
como de cada uno de ellos solidariamente.
c) Autorización condicionada: En cualquier caso, la autorización de
vertido quedará condicionada a la eficacia del pretratamiento de tal
forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos,
quedaría sin efecto dicha autorización.
Cód.
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