Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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Sustancias que pueden darle un carácter corrosivo a las aguas son,
entre otras, ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico,
acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico,
carbonato sódico, y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro,
fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre.
D. Sustancias Nocivas Cualquier sólido, líquido o gas, ya sea puro o
mezclado con otros residuos, que por su naturaleza y/o cantidad
puedan ocasionar cualquier molestia o peligro para la población o
para el personal encargado de la limpieza y conservación de la red de
alcantarillado, E.B.A.R. o E.D.A.R. E.
Sustancias Radiactivas Sustancias radiactivas o isótopos, en
cualquiera de sus formas, de vida media o corta y/o concentración tal
que puedan provocar daños y/o peligro al personal e instalaciones
municipales.
F. Sustancias Coloreadas Sustancias, cualquiera que sea su
proporción y cantidad, que dan coloraciones que no se eliminan en el
proceso de tratamiento de las E.DA.R., tales como: pinturas, lacas,
barnices, tintas, etc. G. Sustancias Colorantes.
Se podrá admitir su evacuación si se demuestra su desaparición en el
tratamiento convencional o se justifica debidamente la degradabilidad
de las mismas.
H. Sustancias Tóxicas y Peligrosas.
Sustancias sólidas, líquidas o gaseosas consideradas tóxicas o
peligrosas, en cantidad limitada tanto por la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
Las concentraciones máximas permisibles de gases / vaporestóxicos
o peligrosos, deben limitarse en la atmósfera de trabajo y en toda la
red.
Para los gases más frecuentes estas concentraciones son:
• Amoníaco: 100 partes por millón
• Dióxido de azufre: 5 partes por millón.
• Monóxido de carbono: 100 partes por millón.
• Cloro: 1 parte por millón.
• Sulfuro de hidróxido: 20 partes por millón.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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