Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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Artículo 14. Vertidos no permitidos.
Queda totalmente prohibido el vertido directo o indirecto de
compuestos y materias, en estado sólido, líquido o gaseoso, que en
razón de su naturaleza, propiedades y/o cantidad causen o puedan
causar, por sí solos o por interacción con otros, daños e
inconvenientes que afecten en general, a los recursos hidráulicos y
procesos biológicos asociados, la conservación de la red de
alcantarillado y los procesos de depuración realizados en la E.D.A.R.
de destino.
A continuación se señala, de forma no exhaustiva, una clasificación
de los vertidos prohibidos: A. Mezclas Explosivas Sólidos, líquidos o
gases que provoquen fuegos o explosiones como:
- Gasolina, naftas, petróleo y productos intermedios de destilación,
aceites volátiles, benceno, tolueno, xilen, queroseno, éteres,
alcoholes, cetona, aldehidos, peróxidos, cloratos, percloratos,
bromatos, carburos, hidruros, sulfuros, carburo cálcico, triclroetileno,
etc.
- Gases procedentes de escapes de motores de explosión.
Cualquier disolvente o líquido orgánico inmiscible en agua,
combustible y/o inflamable, aceites volátiles.
B. Materias Sólidas o Viscosas Materias que por su naturaleza y/o
cantidad produzcan obstrucciones o sedimentos en los colectores y
obstaculicen así, los trabajos de conservación, mantenimiento y
limpieza de las redes de alcantarillado o constituyan perturbaciones
en el adecuado funcionamiento de los procesos y operaciones de las
E.D.A.R.
Dichas sustancias prohibidas, en cualquiera de sus dimensiones,
incluyen: grasas, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelo,
pieles, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escojas, arena, cal,
morteros, trozos de piedras o mármol, trozos de metal, vidrio, paja,
virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de
papel, maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del
proceso de combustibles o aceites lubricantes y similares, agentes
espumantes, y en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. o
suspensiones líquidas de cualquiera de estos productos.
C. Sustancias Corrosivas
Aguas residuales con un valor de pH inferior a 5 o superior a 10, que
tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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