Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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a. Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido
anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento
en términos distintos.
b. Cuando se produzca una mejora en las características del vertido y
así lo solicite el interesado. En casos excepcionales, por razones de
sequía o en situaciones hidrológicas extremas, El Ayuntamiento podrá
modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin de
garantizar los objetivos de calidad.
Cuando el usuario omita información de las características de la
descarga, cambios en el proceso que afecte a la misma, y / o suponga
impedimentos el Ayuntamiento para realizar su misión de inspección
y control, serán igualmente circunstancias suficientes para la
anulación de la autorización de vertido.
Articulo 13.Instalaciones correctoras de vertido.
En el plazo máximo de 1 mes, a partir de la concesión del permiso
provisional o de su denegación por tratarse de vertidos no permitidos,
el establecimiento solicitante deberá remitir al Ayuntamiento el
proyecto de las instalaciones correctoras que prevea construir.
El Ayuntamiento, una vez analizado el contenido de los proyectos
aportados y tras la introducción de las correcciones que en su caso
procedan y en el plazo de 2 meses determinará la idoneidad de los
mismos, emitiendo autorización expresa para poder iniciar la
construcción de tales instalaciones.
En ésta autorización se fijará el plazo de ejecución, de acuerdo con la
importancia de las instalaciones correctoras a construir y que en
ningún caso podrá superar los 6 meses.
El Ayuntamiento una vez concluidos las obras de ejecución de las
instalaciones correctoras y en un plazo de 3 meses desde su
finalización, levantará Acta de Reconocimiento Final y resolverá
autorizando definitivamente los vertidos o denegando la solicitud.
La construcción instalación, mantenimiento y funcionamiento efectivo
de las instalaciones y/o tratamientos correctores, correrá totalmente
a cargo del establecimiento que produzca el vertido a la red general
de alcantarillado, y será de su exclusiva responsabilidad.
Estas instalaciones podrán ser revisadas e inspeccionadas por
personal técnico del Ayuntamiento debidamente identificado cuando
lo estime necesario.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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10
de
28
CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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