Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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corregibles, carezca el inmueble de instalaciones de corrección,
presentando el vertido riesgo para la E.D.A.R.
Cuando El Ayuntamiento emita informe desfavorable, con carácter
previo dará audiencia al interesado para que, en el plazo de diez días,
exponga por escrito las razones que crea asistirle. El Ayuntamiento
autorizará el vertido definitiva o provisionalmente, o lo denegará por
no ajustarse a las normas técnicas medioambientales vigentes en el
plazo improrrogable de 6 meses.
10.2 Contenido de la autorización. La autorización de vertido deberá
incluir los siguientes apartados:
• El Valor máximo y medio permitido, de los principales parámetros
definitorios de las aguas residuales vertidos a la red general de
alcantarillado.
• Limitaciones expresas sobre el caudal y el horario de descargas
• Exigencias respecto el mantenimiento, informes técnicos y registros
de la planta en relación con el vertido.
• Programas de cumplimiento
• Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de
esta Ordenanza.
El período que incluye el tiempo de autorización será limitado,
estableciéndose una duración máxima de cinco años, al término del
cual habrá de actualizarse y renovarse.
Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto al
usuario, industria y proceso de fabricación.
Artículo 11. Modificación de las condiciones de vertido.
El establecimiento usuario de las redes generales de alcantarillado,
deberá notificar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier cambio
efectuado en sus procesos de fabricación o actividad, sustancias
utilizadas o cualquier otra circunstancia que provoque una
modificación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo o el
cese permanente de la descarga.
Artículo 12. Revisión de Autorizaciones de Vertido.
El Ayuntamiento de Nuñomoral podrá revisar las autorizaciones de
vertido en los siguientes casos:
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
28
CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
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presentando el vertido riesgo para la E.D.A.R.
Cuando El Ayuntamiento emita informe desfavorable, con carácter
previo dará audiencia al interesado para que, en el plazo de diez días,
exponga por escrito las razones que crea asistirle. El Ayuntamiento
autorizará el vertido definitiva o provisionalmente, o lo denegará por
no ajustarse a las normas técnicas medioambientales vigentes en el
plazo improrrogable de 6 meses.
10.2 Contenido de la autorización. La autorización de vertido deberá
incluir los siguientes apartados:
• El Valor máximo y medio permitido, de los principales parámetros
definitorios de las aguas residuales vertidos a la red general de
alcantarillado.
• Limitaciones expresas sobre el caudal y el horario de descargas
• Exigencias respecto el mantenimiento, informes técnicos y registros
de la planta en relación con el vertido.
• Programas de cumplimiento
• Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de
esta Ordenanza.
El período que incluye el tiempo de autorización será limitado,
estableciéndose una duración máxima de cinco años, al término del
cual habrá de actualizarse y renovarse.
Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto al
usuario, industria y proceso de fabricación.
Artículo 11. Modificación de las condiciones de vertido.
El establecimiento usuario de las redes generales de alcantarillado,
deberá notificar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier cambio
efectuado en sus procesos de fabricación o actividad, sustancias
utilizadas o cualquier otra circunstancia que provoque una
modificación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo o el
cese permanente de la descarga.
Artículo 12. Revisión de Autorizaciones de Vertido.
El Ayuntamiento de Nuñomoral podrá revisar las autorizaciones de
vertido en los siguientes casos:
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
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