Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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realizado por un laboratorio homologado cuando existan indicios
racionales de anomalías en los datos presentados.
9.5. Prohibición: Queda prohibido cualquier vertido a la red de
alcantarillado, depurado o no, si no cuenta con la preceptiva
autorización oficial.
Articulo 10. Autorizaciones de Vertido.
10.1.- Tramitación.- Cuando se reciba una solicitud de vertido, ya sea
de nuevo inmueble u otro ya existente, y a la vista de los datos
reseñados en ella y/o de las comprobaciones que los Servicios
Técnicos del Ayuntamiento puedan realizar, se estudiara la
posibilidad de autorización o prohibición de los citados vertidos a la
red general de alcantarillado, pudiéndose decidir:
a) Otorgar un permiso provisional, donde se indicarán las condiciones
particulares a que deberán ajustarse los pretratamientos mínimos y
los dispositivos de control, medida de caudal, muestreo y analítica
que deberá implantar la industria para la obtención del permiso
definitivo. Esta autorización se emitirá con carácter intransferible en
cuanto a la industria y los procesos a los que se refiere.
La concesión del permiso definitivo está supeditada a la
comprobación de que las características de las instalaciones y de los
vertidos tratados se ajustan a lo establecido en el permiso provisional
y a las condiciones establecidas en el artículo 13 de esta Ordenanza.
El plazo máximo de vigencia de las citadas autorizaciones
provisionales otorgadas conforme al presente procedimiento, tendrán
una duración máxima improrrogable de un año natural desde su
otorgamiento.
En aquellos casos en los que no se conceda autorización y la
industria, no obstante, continuara con el vertido a la red de
alcantarillado, se podrán adoptar cuantas medidas se contemplan en
la presente Ordenanza.
b) Otorgar una autorización definitiva, sujeto a las condiciones
generales de esta Ordenanza y siempre que los vertidos no supere los
valores máximos permitidos en el Anexo I.
Esta autorización se limitará a los contenidos mencionados en el
apartado 2) de este artículo.
c) Prohibirlos totalmente, cuando presten características no
corregibles a través del oportuno tratamiento, o que, siendo
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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