Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nuñomoral. (BOP-2025-3693)
BOP-2025-3693 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de vertidos de aguas residuales no domésticas e industriales a la red de saneamiento.
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Las instalaciones que presenten riesgo de vertidos inusuales a la red
de alcantarillado deberán disponer de recintos de seguridad capaces
de contener el vertido accidental.
Artículo 19.Situacion de emergencia.
1.- Se considerará situación de emergencia, cuando se produzca o
exista un riesgo inminente de producirse una descarga accidental a la
red de alcantarillado municipal que pueda ser potencialmente
peligrosa para la seguridad física de las personas, instalaciones,
E.D.A.R. o bien para la propia red de alcantarillado.
Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las
descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente
peligrosos para la seguridad física de las personas, instalaciones, E.
D. A. R., o bien de la propia red de alcantarillado, realizando las
instalaciones necesarias para ello.
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o incorrecta
explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido
que esté prohibido y como consecuencia sea capaz de originar una
situación de emergencia y peligro, tanto para las personas como para
el S. I. S., el usuario deberá comunicar, en el plazo máximo de 2
horas, la circunstancia producida al Ayuntamiento, con objeto de
evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse,
comunicación que efectuará utilizando el medio de comunicación más
rápido.
Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará
todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de
la descarga accidental.
Deberá remitir Ayuntamiento, en el plazo máximo de dos horas, un
informe detallado del accidente, en el que deberán figurar los
siguientes datos:
• Identificación de la empresa, caudal y materias venidas, causa del
accidente, hora en que se produjo, medidas correctoras tomadas «in
situ», hora y forma en que se comunicó el suceso al ente gestor.
Esta entidad podrá recabar del usuario los datos necesarios para la
correcta valoración del accidente.
• La valoración de los daños será realizada por el Ayuntamiento
teniendo en cuenta el informe que emitirá el técnico municipal o el
nombrado por este.
Cód.
Validación:
9PPN939ZZAW5AEJSEXH9T669P
Verificación:
https://aytonunomoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
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CVE:
BOP-2025-3693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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