Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-3689)
BOP-2025-3689 Bases Reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una Plaza de Gestor/a Cultural - Bibliotecario/a, mediante el sistema de oposición.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá
su sede en el Ayuntamiento de Logrosán, Plaza de España, 1, Logrosán.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la
Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los
acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros así como el personal asesor sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en los Tribunales durante
el proceso selectivo, en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un
representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación municipal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que
desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de
selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad,
pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su
identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento
selectivo.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación
de los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así
lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio
para el interés general o de terceros.
Cód.
Validación:
9DGSQEDNMKJCNWDGESD9XXNTT
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
10
CVE:
BOP-2025-3689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
Pág. 16662