Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-3689)
BOP-2025-3689 Bases Reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una Plaza de Gestor/a Cultural - Bibliotecario/a, mediante el sistema de oposición.
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Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen
en el plazo previsto para la presentación de instancias, y éstos sólo serán devueltos en
el caso de no ser admitidos/as a las pruebas selectivas previa solicitud por el/la
interesado/a.
No será procedente la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente, en el plazo
máximo de dos meses, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Logrosán.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días
hábiles para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones. Asimismo,
aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la
relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
En el término de quince días hábiles desde que termine el plazo de subsanación de
errores y reclamaciones se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Logrosán, resolución elevando a definitiva la lista provisional de
aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del
primer ejercicio de la fase de oposición y en su caso el orden de actuación de las
personas aspirantes.
CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 2ª del Anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a
la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco,
todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de
titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria,
resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
Tres empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía.
Secretaría:
Un/a funcionario/a designado/a por la Alcaldía.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo,
que simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Cód.
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9DGSQEDNMKJCNWDGESD9XXNTT
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Jueves, 17 de julio de 2025
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