Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2025-3680)
BOP-2025-3680 Bases Convocatoria Constitución de Bolsa de Trabajo por Concurso-Oposición Oficial Jardines (Personal Laboral Temporal).
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública (se entenderá por
Administraciones Públicas lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), como personal laboral temporal,
personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario o personal funcionario
interino, como peón/a de jardines o ayudante de jardines, o en empresa privada: a razón de 0,05 puntos por
mes completo, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa, los mismos se valorarán en proporción a la
jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse en la forma prevista en el apartado 2.3.
2.2. Formación (recibida o impartida en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o al
amparo de los distintos planes de formación continua):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias
directamente relacionadas con la categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por la
Administración Pública o centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación
Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos, con la
siguiente valoración.
Por la formación recibida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto de trabajo: 0,020 puntos/hora.
Por formación impartida sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto
de trabajo: 0,040 puntos/hora.
Se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas, seminarios,
simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y Curso
Avanzado …), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que
se indique la carga lectiva en horas de la misma.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. Cuando la acción formativa se especifique en
créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación mínima y si la duración se
reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas por cada día que se
acredite.
La máxima puntuación a obtener en este apartado será de 4 puntos.
Cód.
Validación:
3R3WYT669WCDNLJ5Y4W4J2GA2
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
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Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
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