Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3646)
BOP-2025-3646 Aprobación inicial Reglamento Colaborativo - Rural Ateneo "Cañamero T-Cuida II".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Colaborativo Rural Ateneo
“Cañamero T-Cuida II”
Tfno.:639916494; E-mail: crcanamerotcuida@gmail.com
Entidad Promotora: Excmo. Ayuntamiento de Cañamero
Artículo 9. Normas generales
- Está totalmente prohibido fumar en el interior del edificio. Para poder hacerlo se
habilitarán los espacios correspondientes y serán los/las usuarios/as de estos espacios los
encargados/as de que los deshechos del tabaco (colillas, paquetes, etc.) queden recogidos
en papeleras o lugares habilitados al efecto. En ningún caso se permitirá tirar las colillas
al suelo.
- El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido. Si algún alumno/a necesita estar
localizable durante ese periodo de tiempo, pueden llamar al teléfono del centro y, en
cualquier caso, avisar al docente de dicha llamada.
- Queda totalmente prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia
que puedan alterar la normal actividad en el desarrollo del Programa.
- Queda igualmente prohibida la ingesta de comida y bebida en el aula.
- El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad
en los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación,
siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas
recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo
efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas así como asistir regularmente
cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los
límites fijados en la normativa específica que regula el Programa y en el ordenamiento
jurídico vigente.
- Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus
compañeros/as, equipo directivo-docente, personal de la entidad promotora, así como con
los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
Artículo 10. Derechos
Son derechos de las personas integrantes del proyecto los que a continuación se
relacionan:
- La ocupación efectiva.
- El respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente
al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el
conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del
CVE:
BOP-2025-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de julio de 2025
N.º 0134
Pág. 16570
“Cañamero T-Cuida II”
Tfno.:639916494; E-mail: crcanamerotcuida@gmail.com
Entidad Promotora: Excmo. Ayuntamiento de Cañamero
Artículo 9. Normas generales
- Está totalmente prohibido fumar en el interior del edificio. Para poder hacerlo se
habilitarán los espacios correspondientes y serán los/las usuarios/as de estos espacios los
encargados/as de que los deshechos del tabaco (colillas, paquetes, etc.) queden recogidos
en papeleras o lugares habilitados al efecto. En ningún caso se permitirá tirar las colillas
al suelo.
- El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido. Si algún alumno/a necesita estar
localizable durante ese periodo de tiempo, pueden llamar al teléfono del centro y, en
cualquier caso, avisar al docente de dicha llamada.
- Queda totalmente prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia
que puedan alterar la normal actividad en el desarrollo del Programa.
- Queda igualmente prohibida la ingesta de comida y bebida en el aula.
- El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad
en los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación,
siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas
recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo
efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas así como asistir regularmente
cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los
límites fijados en la normativa específica que regula el Programa y en el ordenamiento
jurídico vigente.
- Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje
como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus
compañeros/as, equipo directivo-docente, personal de la entidad promotora, así como con
los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
Artículo 10. Derechos
Son derechos de las personas integrantes del proyecto los que a continuación se
relacionan:
- La ocupación efectiva.
- El respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente
al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el
conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del
CVE:
BOP-2025-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de julio de 2025
N.º 0134
Pág. 16570