Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3646)
BOP-2025-3646 Aprobación inicial Reglamento Colaborativo - Rural Ateneo "Cañamero T-Cuida II".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Colaborativo Rural Ateneo
“Cañamero T-Cuida II”
Tfno.:639916494; E-mail: crcanamerotcuida@gmail.com
Entidad Promotora: Excmo. Ayuntamiento de Cañamero
dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
10. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador o la trabajadora tenga el cuidado
directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial
dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador o la trabajadora que precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
11. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o
la trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por
ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad
muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este
derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se
podrá prorratear entre los mismos,respetando en todo caso, el plazo máximo de un
mes.
12. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la
vida familiar y laboral.
13. Por matrimonio, quince días naturales.
Justificación documental de la ausencia o falta de asistencia:
- Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente.
- Cuando se aporte un justificante médico y la dolencia impida a la persona trabajadora
reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, deberá constar en el
parte facultativo el día o los días que el/la paciente debe permanecer en reposo. De no ser
así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
- En el caso de saberse con antelación que se va a faltar, deberá comunicarse tal extremo
al personal técnico del proyecto y aportar el justificante correspondiente.
- Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de
tiempo justificado, la persona trabajadora deberá incorporarse a las actividades del
programa a la mayor brevedad posible, pues dilatar este periodo de forma injustificada
podrá ser motivo de sanción. De cualquier modo, dicho justificante cubrirá, en el mejor
de los casos, hasta media jornada de trabajo.
- La fecha tope para entregar los justificantes será de tres días hábiles desde la ocurrencia
del suceso.
CVE:
BOP-2025-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de julio de 2025
N.º 0134
Pág. 16569
“Cañamero T-Cuida II”
Tfno.:639916494; E-mail: crcanamerotcuida@gmail.com
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dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
10. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador o la trabajadora tenga el cuidado
directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial
dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador o la trabajadora que precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
11. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador o
la trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por
ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad
muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este
derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se
podrá prorratear entre los mismos,respetando en todo caso, el plazo máximo de un
mes.
12. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la
vida familiar y laboral.
13. Por matrimonio, quince días naturales.
Justificación documental de la ausencia o falta de asistencia:
- Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente.
- Cuando se aporte un justificante médico y la dolencia impida a la persona trabajadora
reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, deberá constar en el
parte facultativo el día o los días que el/la paciente debe permanecer en reposo. De no ser
así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
- En el caso de saberse con antelación que se va a faltar, deberá comunicarse tal extremo
al personal técnico del proyecto y aportar el justificante correspondiente.
- Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de
tiempo justificado, la persona trabajadora deberá incorporarse a las actividades del
programa a la mayor brevedad posible, pues dilatar este periodo de forma injustificada
podrá ser motivo de sanción. De cualquier modo, dicho justificante cubrirá, en el mejor
de los casos, hasta media jornada de trabajo.
- La fecha tope para entregar los justificantes será de tres días hábiles desde la ocurrencia
del suceso.
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Miércoles, 16 de julio de 2025
N.º 0134
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