Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2025-3646)
BOP-2025-3646 Aprobación inicial Reglamento Colaborativo - Rural Ateneo "Cañamero T-Cuida II".
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Colaborativo Rural Ateneo
“Cañamero T-Cuida II”
Tfno.:639916494; E-mail: crcanamerotcuida@gmail.com
Entidad Promotora: Excmo. Ayuntamiento de Cañamero
- Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa de formación para el empleo.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención del alumnado o del personal docente durante el horario del trabajo y formación.
- Acumulación de dos o más faltas de asistencia no justificadas, durante un mes.
A.3. Faltas muy graves:
- Acumular más de 90 minutos, sin causa justificada, en el plazo de un mes, de falta de
puntualidad.
- Haber sido sancionado/a en dos ocasiones por incurrir en falta grave.
- Acumulación de nueve faltas de asistencia no justificadas, durante seis meses.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes
impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave
para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal
estado durante el horario del mismo.
-La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios del
programa que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia
o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa de formación para el empleo.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho
arbitrario con infracción de un derecho del trabajador/a, del que se derive perjuicio
notorio para el/a mismo/a.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
CVE:
BOP-2025-3646
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de julio de 2025
N.º 0134
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