Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Marchagaz. (BOP-2025-3634)
BOP-2025-3634 Aprobación inicial Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de los/as Empleados/as Públicos/as.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En caso negativo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido
un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, o en la siguiente convocatoria una
vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso procedan contra la
resolución denegatoria.
QUINTO. Comisión de Valoración.
A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a
los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Evaluación.
La composición de esta Comisión se determinará por Resolución del Alcalde Presidente, y será
predominantemente técnica, pudiendo formar parte personal de la Diputación de Cáceres.
SEXTO. Remisión a la Comunidad Autónoma.
Los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de carrera
profesional serán los que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma para su
personal, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan para esta Administración Local, que
serán decididas por la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo creada
al efecto. No obstante, el ámbito personal de aplicación será el previsto en el artículo primero
del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Retribución.
La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por aquellos
empleados públicos que participen en este sistema, según los presentes criterios y los que se
marquen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su cuantía será la
indicada en el Anexo II.
Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero en pago único para el nivel
Uno y en la forma de pago que determine la Administración de la Comunidad.
Autónoma de Extremadura para los restantes niveles. Ello no obstante, se podrá acordar,
previa negociación con las centrales sindicales, el prorrateo en doce/catorce mensualidades y
otras formas de pago que así se acuerden.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban los empleados públicos del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-3634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
Pág. 16532